Cumplimiento de la NOM 035 STPS

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¿Qué debes saber sobre la NOM 035-STPS?

La NOM 035 es un cumplimiento obligatorio, pero sin duda es una alternativa para dar un paso a una cultura organizacional próspera, tal como todos deseamos, con un mejor desempeño de los trabajadores y un mejor ambiente laboral.

El 23 de octubre del 2020 entró en vigor en su totalidad la NOM 035.  Esta norma busca promover en todas las empresas y centros de trabajo la atención y prevención de riesgos que pueden provocar trastornos de ansiedad y estrés grave.

Obligaciones del patrón

Debe contemplar:

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
b) La prevención de la violencia laboral, y
c) La promoción de un entorno organizacional favorable.

Ver Guía de Referencia IV, en donde se da un ejemplo de la política de prevención de riesgos psicosociales.

De acuerdo con lo establecido en los numerales 7.1, inciso a), y 7.2, de esta Norma, tratándose de centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores.

De conformidad con lo señalado en los numerales 7.1, inciso b), 7.2 y 7.3, respectivamente, de la presente Norma, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores.

También promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, con base en lo dispuesto por el Capítulo 8 de la presente Norma.

Durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa. Ver Guía de referencia I.

A los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, a que se refiere el numeral 7.1 y 7.2 de esta Norma, así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral mediante los mecanismos a que alude el numeral 8.1, inciso b) de la presente Norma.

Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico del centro de trabajo, que le preste el
servicio médico.

Información sobre:

a) La política de prevención de riesgos psicosociales;
b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral;
c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;
d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;
e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y
f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.

Sobre:

a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de
centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;
b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo
psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y
c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se
comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos

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¿Cómo debe ser aplicada la NOM?

Todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño, deberán:

A partir de 16 trabajadores, además de lo anterior, se deberá:

Obligaciones de los trabajadores

Así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.

Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.

Y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.

Y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.

O de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción del(los) acontecimiento(s).

Que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.

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